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Seguridad de los datos en el trabajo
mayo 30, 2018Después de un periodo de adaptación que ha durado 2 años, el próximo día 25 de mayo acaba el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y todo autónomo o pyme que esté en contacto con datos personales, ha de cumplir con dicho Reglamento. Tened en cuenta que cuando abrís fichas con los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página web, ya estáis recabando datos personales.
¿Y qué pasará si llega el día 25 de mayo y no te has adecuado al RGPD? Pues que podrías enfrentarte a duras sanciones. Las multas administrativas que se contemplan pueden alcanzar de entre 10 y 20 millones de euros, o entre el 2 y el 4% del volumen de negocio anual global.
El régimen sancionador del RGPD es aplicable cuando el tratamiento de los datos de carácter personal que maneja la empresa, no se adecua a la norma. Las multas se establecerán en función a la infracción de que se trate.
Cabe destacar también alguna que otra novedad del RGPD, cómo es la posibilidad de que se puedan instaurar sanciones penales.
Además, el afectado que haya sufrido daño y/o perjuicio, ya sea material o inmaterial, como consecuencia de una infracción del RGPD, tendrá derecho a recibir una indemnización del encargado o responsable del tratamiento de los datos, es decir, la empresa.
En nuestra Consultoría encontrarás personal especializado en la Protección de Datos que te ayudaran a cumplir con la nueva normativa. Ponte en contacto con nosotros.