Reglamento General de Protección de Datos

¿Qué nos diferencia como asesoría para Autónomos?
La entrada en vigor de la nueva legislación de protección de datos supone un cambio radical en los planteamientos y obligaciones de las empresas y entidades que traten datos personales.
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 3/2018) establece que la forma de poder acreditar el cumplimiento de la Responsabilidad Activa consiste en aplicar las ayudas, guias, orientaciones, y publicaciones que establezca en cada momento la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿ Quiénes somos?
Desde que surgió la Ley de Protección de Datos, el proceso para ajustarse a ella siempre ha sido costoso, tedioso y complicado.
Por eso nace proteccíondatos.online
Una Plataforma sencilla, cómoda y transparente, donde podrás informarte y consultarnos siempre que lo necesites.
Una plataforma Online, con atención personalizada y consultores asignados a cada cliente, para que gestiones tus datos, sencillamente
¿Qué obligaciones tienen los autónomos, empresas y entidades que manejen datos personales?
- Cumplir el principio de Responsabilidad Activa, teniendo en cuenta las publicaciones que vaya realizando la Agencia Española de Protección de Datos. (Ej.: Guia de Administradores de Fincas y Comunidades de Propietarios, Guia de Videovigilancia, preguntas frecuentes de la sede electrónica, etc.).
info@protecciondatos.online
965130177 - Elaborar un Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales, según modelo de la AEPD. No se ha de inscribir, pero hay que tenerlo preparado a disposición de las autoridades. No tenerlo es infracción grave a la LOPD. (Art. 73 n).
- Informar a las personas en el momento en que recabemos sus datos personales (clientes, candidatos que faciliten su CV. personas de contacto…) con un sistema de «doble capa» según guia publicada por la Agencia Española de Protección de Datos. No hacerlo es falta leve (artículo 74 a).
- A informar a los trabajadores, exigirles el deber de confidencialidad, marcándoles unas pautas de uso de los sistemas informáticos y de la documentación en papel. Vulnerar el deber de confidencialidad se considera falta muy grave (artículo 72 i).
- Tener un procedimiento de ejercicio de derechos, frente a cualquier persona que lo solicite, en cualquier momento. Y a guardar un registro de dichas solicitudes por si algún afectado ejerciese el derecho de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
- A tener contratos de encargado de tratamiento con cualquier proveedor que trate datos personales. Y a tener contratos de confidencialidad con empresas que puedan tener acceso a datos personales. Contratar con empresas que no ofrezcan garantías suficientes en materia de protección de datos es infracción grave a la LOPD (artículo 73.j).
- Realizar un análisis de riesgos y definir unas medidas de seguridad. La falta de adopción de estas medidas se considera falta grave (artículo
73 d). - Estas obligaciones pueden verse incrementadas en caso de que la empresa o la entidad realice algún tratamiento adicional (videovigilancia, si tiene empleados, si tiene sitio web, etc.