Resumen de las medidas de flexibilización en aplicación de la Fase 2 de desescalada.
Prevención y Seguridad en el trabajo
Medidas de prevención frente al coronavirus en los centros de trabajo
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junio 9, 2020
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Resumen de las medidas de flexibilización en aplicación de la Fase 2 de desescalada.

Ahora que estamos en plena Fase 2 de desconfinamiento, desde CN Laboral os vamos a resumir y a recordar las medidas que nos están afectando desde el pasado 1 de junio con el nivel 2 de desescalada. Dichas medidas de flexibilización en aplicación de la Fase 2 de desescalada se pueden resumir en 5 grupos:

GRUPO 1.- MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

I.-  Se fomenta la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que pueden realizar su actividad laboral a distancia.

II.- Establecimiento de una serie de medidas de higiene y prevención para los trabajadores (geles hidroalcohólicos a disposición de los trabajadores, mantener la distancia interpersonal de dos metros y, en caso de que no sea posible, poner a su disposición equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, etc.)

III.- Establecimiento de una serie de medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral (las empresas deben hacer ajustes en los horarios que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en los centros de trabajo).

GRUPO 2.- MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

I.-   Libertad de circulación

  • Se puede circular por la provincia.
  • Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas.
  • Se permiten las reuniones de grupos de hasta 15 personas, excepto en el caso de personas que convivan juntos que no hay límite, siempre manteniendo la distancia interpersonal de dos metros y si no fuera posible, uso de mascarillas.

II.-  Velatorios y entierros

Se autorizan los velatorios con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.

III.- Lugares de culto.

Se permite la asistencia a los lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las medidas de higiene y distancia física.

IV.- Ceremonias nupciales

– Las bodas pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas ya sea en espacios al aire libre o en espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

GRUPO 3.- ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS ASIMILADOS.

I.- Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas  que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

Pueden abrir dichos locales, con independencia de su superficie útil  de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. Que se reduzca el aforo total del local al 40%.

En cualquier caso, se debe garantizar una distancia mínima de dos metros entre los clientes. En los locales que no sea posible mantener dicha distancia, se permite únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  1. Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  2. En los mercadillos se garantiza la limitación a un tercio de los puestos autorizados. Se encomienda a los Ayuntamientos la gestión de los mismos.

II.-  Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.

Se puede proceder a la reapertura al público de centros comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

  1. Que se limite el aforo total de los mismos al 30 % de sus zonas comunes.
  2. Que se limite al 40 % el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
  3. No se permite la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Este punto no es de aplicación a los establecimientos de hostelería que se desarrollan en las zonas comunes.
  4. Queda prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludoteca o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

III.- Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

  1. Los locales deben realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones 2 veces al día. Una de ellas obligatoria, al final del día, y la otra se recomienda a mediodía, con cierre del negocio para dicha limpieza que debe comunicarse de forma visible al cliente.

También debe realizarse una limpieza y desinfección en los puestos de trabajo cada cambio de turno, incluyendo todas las herramientas de trabajo que utilicen (TPV, Pantallas táctiles, etc.) Dicha limpieza y desinfección se extiende también a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, etc.

  1. Se debe proceder al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  2. Una vez al día como mínimo, se debe revisar la limpieza de los aseos.
  3. Todos los establecimientos deben disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable.
  4. En los locales que haya ascensor o montacargas, la ocupación máxima debe ser de una persona.
  5. No deben utilizarse los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en el caso que resulte a estrictamente necesario

IV.- Medidas de higiene para el personal trabajador de los establecimientos  y locales que abran al público.

La distancia entre el vendedor y el cliente debe ser de, al menos, 1 metro cuando se cuente con pantallas protectoras o de 2 metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de dicha distancia de seguridad como las peluquerías, centros de estética, clínicas de fisioterapia, dentistas, etc. se debe utilizar un equipo de protección individual oportuno tanto para el trabajador como para el cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.

V.- Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre.

  1. Los locales deben señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes con marcas en el suelo, cartelería, etc., para aquellos casos en que sea posible atender a más de un cliente. (En esta fase un empleado puede atender a más de un cliente).
  2. Los establecimientos deben poner a disposición de los clientes, dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del local.
  3. No se puede poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  4. En los establecimientos de ropa y similares los probadores sólo pueden ser usados por una sola persona y después de su uso deben limpiarse y desinfectarse.

VI.- Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

  1. Los locales deben exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia interpersonal de 2 metros, se respeta en su interior.
  2. Para ello, los locales deben establecer sistemas que permitan el recuento el control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que debe incluir a los propios trabajadores.

VII.- Medidas aplicables a centros y parques comerciales

  • El uso de los aseos comunes de los centros comerciales debe ser controlado por el personal de los mismos.
  • El personal de seguridad debe velar para que se respete la distancia de seguridad de 2 metros y evitar la formación de grupos numerosos y aglomeraciones de gente.
  • Siempre que el centro comercial disponga de dos o más accesos se puede establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo el riesgo de aglomeraciones.
  • Establecimiento de sistemas de control del aforo.

GRUPO 4.- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION

I.- Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.

– Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40 % de su aforo.

– El consumo dentro del local únicamente puede realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

– Se puede ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o mono dosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

–  Debe asegurarse el mantenimiento de la debida distancia mínima de seguridad de 2 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.

II.- Medidas de higiene en la prestación del servicio en el local.

  1. a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular, mesas, sillas, y cualquier otra superficie de contacto entre un cliente y otro.
  2. b) Se prioriza la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no es posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.
  3. c) A la entrada del establecimiento se debe poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  4. d) Se fomenta el pago con tarjeta. El datafono debe limpiarse y desinfectarse tras cada uso.
  5. e) Se debe evitar las cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, etc.
  6. f) La vajilla, cristalería, cubertería, etc., se almacenará en recintos cerrados y, si no fuera posible, lejos de zonas de paso de los clientes y los trabajadores.
  7. g) Se eliminan productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, aceiteras, etc., priorizando mono dosis desechables.

GRUPO 5.- REGULACION DE OTRAS ACTIVIDADES

I.-  Se permiten las visitas a las viviendas tuteladas, centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad, cuya regulación se ha cedido a las Comunidades Autónomas, y siempre bajo una serie de supuestos excepcionales y bajo fuertes medidas de higiene y protección.

II.- Se permite la apertura de residencias para investigadores.

III. Reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y los servicios de hostelería y restauración un 40 % en locales de interior y un 50 % en terraza. Se establecen una serie de medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes.

IV.- Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

  1. Se amplían los servicios prestados en bibliotecas.
  2. Se procede a la reapertura al público de las salas de exposiciones, siempre que no se supere un tercio de su aforo y bajo una estricta serie de medidas de higiene y prevención.
  3. Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado, también bajo una serie que medidas de higiene y adaptación de servicios de limpieza.
  4. Reapertura de cines, teatros, auditorios y espacios similares bajo los siguientes requisitos:

– Si se celebra en lugares cerrados, no puede superarse un tercio del aforo autorizado ni reunir a más de 50 personas.

– Si se celebra al aire libre, el público debe permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no puede superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir a más de 400 personas.

V.-  Deporte

– Se establecen una serie de condiciones para desarrollar la actividad deportiva en las ligas no profesionales y profesionales, y se autoriza a la reanudación de las competiciones profesionales a puerta cerrada.

– Se puede proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas, con cita previa y un tercio del aforo y bajo fuertes medidas de higiene y desinfección.

– Se puede proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubierta de uso deportivo, bajo cita previa, a nivel individual o por un máximo de 2 personas en modalidades así practicadas, con un límite del 30 % de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, excepto cuando la piscina se divida en calles de entrenamiento en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle y se pueden usar los vestuarios, todo ello bajo una serie de requisitos de higiene y desinfección.

VI.-  Apertura al público de las piscinas recreativas  también bajo cita previa y aforo máximo de un tercio de la instalación y  se permite el uso de las playas, siempre manteniendo una distancia de seguridad de 2 metros con las personas que no se conviva.

VII.- Se pueden realizar actividades de turismo activo y naturaleza para grupos de hasta 20 personas.

VII.- Se permite la celebración de congresos y conferencias sin superar la cifra de 50 asistentes.

 

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