
COMO MANTENER EL TALENTO EN NUESTRAS EMPRESAS EN TIEMPO DE CRISIS
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Estas son las últimas medidas puestas en marcha por parte del Gobierno para mejorar la situación de pymes y autónomos y fomentar el empleo.
Entre las Medidas destinadas a promover el empleo podemos destacar las siguientes:
- Tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos. En esta nueva medida para fomentar la contratación indefinida y reducir la temporalidad existente en estos momentos en la contratación, los primeros 500 € del salario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social. Con esta reducción en el coste de la seguridad social, se pretende favorecer la contratación de los colectivos con mayores problemas para encontrar un empleo y donde existe mayor temporalidad porque no tienen la formación suficiente para incorporarse al mercado laboral actual o porque llevan largos periodos de tiempo como desempleado. Con esta medida, el coste de la seguridad social para las empresas en los trabajadores con sueldos más bajos se reducirá prácticamente en un 70% , en salarios que estén sobre 1.000 € tendrán una reducción del 50% sobre los seguros sociales y los trabajadores con una base de cotización máxima tendrán una reducción del 14% en coste de la seguridad social.
- Contratación por parte de un autónomo de un trabajador en caso de tener que dedicarse al cuidado de sus hijos. Esta bonificación está dirigida a los trabajadores autónomos con el objetivo de facilitar la contratación de un trabajador en caso de tener que dedicarse al cuidado de sus hijos menores de siete años o familiares en situación de dependencia. Se tratará de una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales por contingencias comunes durante un año. Se aplicará en la contratación de un trabajador durante al menos 12 meses, con una jornada a tiempo completo o parcial. Si contratamos a un trabajador a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50%, siendo la bonificación en estos casos del 50 por 100.
Otra de las medidas adoptadas, es la llamada Segunda Oportunidad del Emprendedor. El objetivo principal es el de agilizar y solucionar la situación de aquellos que han contraído una deuda excesiva, es decir, se trata de crear una herramienta que solucione la insolvencia de las personas físicas. Se introduce un nuevo procedimiento en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas incluyendo también a las personas físicas y no sólo a las empresas.
Se mejora la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de la deuda.
Se establece un sistema de “perdón” de deudas bastante más flexible:
- Cuando no se hayan podido satisfacer créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.
- En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía
- La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.
- Quedarán exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas
Otra de las medidas adoptadas es que quedarán exentos de pagar tasas judiciales todas las personas físicas, en todos los órdenes e instancias.
También es de destacar que El Consejo de Ministros haya aprobado el Plan PIVE 7 (Programa de Incentivos para el Vehículo Eficiente) dotado con 175 millones de euros.
De esta ayuda podrán beneficiarse los particulares, profesionales autónomos, microempresas y Pymes. Las novedades principales son:
- Se incluye como vehículo subvencionable aquellos que estén adaptado para personas con algún tipo de discapacidad
- El beneficiario deberá ser el titular del coche a retirar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Asimismo, el vehículo que vamos a retirar deberá contar con la ITV en vigor a la entrada de este Real Decreto.