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junio 30, 2020¿Quieres saber cómo serán las condiciones de trabajo y las distintas medidas a cumplir en la llamada “nueva normalidad”?

Nosotros te contamos sus claves fundamentales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió, el pasado miércoles 10 de junio, el real decreto ley con las nuevas medidas, para hacer frente a la COVID-19 tras el estado de alarma, que estarán vigentes hasta que exista una vacuna o un tratamiento muy eficaz contra el coronavirus y el Ejecutivo declare finalizada la emergencia sanitaria. Desde CN Laboral, te vamos a explicar cómo serán esas condiciones de trabajo y las distintas medidas a cumplir en la llamada “nueva normalidad”.
Condiciones de trabajo
Entre estas condiciones se incluye el mantenimiento de una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, la realización de pruebas en caso de síntomas, la mascarilla obligatoria y el fomento del teletrabajo cuando sea posible, además, las empresas deben facilitar material higiénico y desinfectantes a sus empleados
En este periodo de “nueva normalidad”, los centros y lugares de trabajo se enfrentan a un nuevo tiempo con unas condiciones a las que deberán adaptarse. Así, el titular de la actividad económica o el director de centros y entidades, según corresponda, deben “adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo” como proporcionar “equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”. En el caso de comercios y hostelería, las medidas de aforo, distanciamiento social e higiene son impulsadas por cada comunidad.
A su vez, las empresas deben reordenar y adaptar los puestos de trabajo y los turnos, así como el uso de espacios comunes, con el fin de garantizar la distancia mínima de seguridad entre trabajadores. Además, se persigue evitar la coincidencia masiva de personas en las franjas horarias de mayor afluencia, por lo que se prioriza el uso del teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad así lo permita, y se aconseja la reincorporación progresiva al trabajo presencial.
Por otro lado, los trabajadores deben informar a las autoridades sanitarias conforme empiecen a manifestar síntomas de Covid-19, no debiendo acudir a su centro de trabajo si ya los tienen, han sido diagnosticados o están en aislamiento domiciliario por haber estado en contacto con un contagiado.
Vamos a pasar a desglosar las claves esenciales de las distintas medidas a cumplir:
- No habrá ninguna limitación a la movilidad. El 21 de junio finaliza el estado de alarma y con él las restricciones de movimientos entre comunidades.
- Transporte de viajeros
Los operadores de servicios de transporte público ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, deben ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda.
Además, los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento pre-asignado deben conservar la información de todos los pasajeros hasta cuatro semanas después del viaje por si fuera necesario proceder a una trazabilidad de contactos.
- Obligatoriedad de la mascarilla
Debe utilizarse en todos los lugares públicos o privados, ya sean abiertos o cerrados, si no se puede mantener la distancia mínima de 1,5 metros entre personas, así como en los medios de transporte público, como bus, tren, metro, avión o taxi. Los menores de 6 años y las personas con enfermedades o algún tipo de dependencia que impidan su uso siguen exentos de llevarla, así como en el deporte individual al aire libre o en los casos en los que sea inviable su uso por motivos de fuerza mayor. No cumplir con esta obligación puede suponer una multa de hasta 100 euros.
- Restricciones de aforo en tiendas, bares o lugares de ocio
Las administraciones competentes tienen que adoptar las medidas organizativas que consideren necesarias con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar que los clientes y los trabajadores mantengan la distancia de seguridad, siendo competencia de cada comunidad autónoma el precisar la existencia o no de limitación de aforo y su grado.
- Colegios
Las administraciones educativas son las que tienen que asegurar que se cumplan las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros y deben asegurar la adopción de medidas organizativas para evitar aglomeraciones.
- Residencias de mayores
Las residencias deben garantizar que se cumplan las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones y estar coordinados con los servicios sanitarios de las comunidades. Además, los centros de mayores tienen la obligación de crear planes de contingencia con el fin de lograr una identificación precoz de nuevos casos entre residentes y trabajadores, así como cumplir con las condiciones de seguridad necesarias en las visitas o los paseos con familiares.
Aplicación, vigilancia y vigencia de las medidas
Son los órganos competentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales son los que se encargan de la aplicación y vigilancia de estas medidas. Aunque, el Gobierno central se reserva la potestad de iniciar o tomar acciones especiales contra el virus por motivos de extraordinaria gravedad o urgencia.
Estas nuevas normas van a continuar en vigor hasta que pueda darse por finalizada la pandemia por coronavirus, esté controlada mediante una vacuna o tratamiento efectivo. Para tal efecto, el Ejecutivo contará con un informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Aquí puedes consultar el decreto ley completo.