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El Departamento de laboral de Consultoría de Negocios quiere comentar con todos vosotros una de las figuras más interesantes que existen a la hora de contratar a un familiar en nuestra empresa, y es el AUTÓNOMO COLABORADOR
Los Autónomos colaboradores serán todos los familiares del titular de un negocio que trabajen con él, es decir, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción; que estén trabajando en su negocio o empresa de forma habitual.
La excepciones a la regla anteriormente descrita son:
- Los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su SL, los cuales no pueden contratar a un autónomo colaborador.
- y los menores de dieciséis años que no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
- La disposición adicional décima de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, establece que los autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. En estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.
Beneficios o Reducciones que tiene el Autónomo colaborador
Para que un autónomo colaborador tenga derecho a las bonificaciones que vamos a señalar es requisito necesario que no hubieran estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores. Las bonificaciones son:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.
Obligaciones del Autónomo Colaborador
- Darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
- No tiene obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.
- Anualmente debe de hacer su declaración de renta como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que le correspondan según sus ingresos
Obligaciones del autónomo titular
- Pagar las cuotas mensuales de Seguridad Social del Autónomo Colaborador
- Realizar la nómina del autónomo colaborador y pagar su salario de acuerdo a lo establecido en las tablas salariales del convenio que regule la actividad de la empresa, y según la categoría profesional del autónomo colaborador
- Contabilizar la nómina y las cuotas de seguridad social del familiar colaborador como gastos deducibles de su negocio
Actualizaciones introducidas en la última reforma sobre la contratación de familiares
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 introduce la la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con un bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de contratación indefinida.
En Consultoría de Negocios encontrarás un grupo de profesionales que te ayudarán en este tipo de contrataciones o en cualquier materia laboral o de Recursos Humanos