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Que hacer si trabajas en un día de elecciones.

Qué hacer si trabajas en un día de elecciones.

Desde Consultoría de Negocios vamos a explicar que derechos tienes si te toca trabajar en día de elecciones. Has de saber que, si se da esta circunstancia, tienes derecho a un permiso retribuido para ejercer tu derecho al voto y que la duración de este permiso será equivalente al tiempo en el que coincida tu horario laboral con el de apertura del colegio electoral.

Son varias las situaciones que se pueden dar si tienes un contrato a jornada completa:

  1. Cuando tu horario de trabajo sea diferente al de apertura de un colegio electoral (de 09:00 a 20:00 horas), no tendrás derecho a ningún permiso retribuido porque tu jornada de trabajo no te impide ejercer tu derecho al voto
  2. Si tu jornada de trabajo es inferior a 2 horas, tampoco tendrás derecho a un permiso retribuido
  3. Si tienes un horario de trabajo inferior a 4 horas pero que coincida con el del colegio electoral en 2 o más horas, tendrás derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  4. En el supuesto de que tu jornada de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con el de apertura del colegio electoral, el permiso al que tienes derecho es de 3 horas
  5. Por último, si la coincidencia de tu jornada laboral con el horario del colegio electoral es de 6 o más horas, el permiso retribuido será de 4 horas.

Para aquellos que tengáis un contrato a tiempo parcial el permiso será proporcional a vuestra jornada de trabajo.

El responsable de organizar los permisos dentro de una empresa será el empresario y este puede llegar a pediros el justificante correspondiente a este permiso, el cual se os entregará en el colegio electoral.

Si quieres ejercer tu derecho al voto por correo, tienes derecho a un permiso de hasta 4 horas. Recuerda, que si tu contrato es a tiempo parcial tu permiso se reducirá proporcionalmente a tu jornada de trabajo.

En el supuesto de forméis parte de una mesa electoral, tendrás derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que sea un día laborable para ti. Adicionalmente te corresponde un permiso retribuido de 5 horas el día posterior a las elecciones.

En el caso de que hayas sido llamado como suplente en una mesa electoral, deberás acudir al colegio electoral para ver si tienes que sustituir a alguno de los titulares y si necesitan de tus servicios te corresponderán los permisos antes mencionados. Si no son necesarios tus servicios en la mesa electoral, deberás volver  a la empresa a realizar tu trabajo y no tendrás derecho a ningún permiso retribuido.

Si tu jornada de trabajo es en turno de noche podrás solicitar el cambio de turno el día anterior a las elecciones y el día posterior a las elecciones deberá volver a turno de noche pero con una reducción de 5 horas.

Si eres empresario, y alguno de tus trabajadores se encuentra en alguna de estas situaciones, no dudes en ponerte en contacto con Consultoría de Negocios donde te asesoraremos en la correcta aplicación de estos permisos.