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QUE HACER SI ESTAS COBRANDO EL PARO Y SALES FUERA DE ESPAÑA

Desde Consultoría de Negocios vamos a explicar hoy si es compatible o no el cobro de un subsidio o prestación de desempleo con un viaje al extranjero ya sea por vacaciones o bien porque decidimos trasladarnos a vivir al extranjero.

Si decides salir al extranjero que sepas que no pierdes el derecho a cobro de la prestación o subsidio de desempleo y que puedes seguir cobrándolo o paralizarlo en función del tiempo que vaya a durar tu desplazamiento al extranjero.

Pasamos a explicar la causística que se puede dar en este tipo de desplazamientos:

Desplazamiento por un plazo máximo de 15 años. Si realizas desplazamientos al extranjero dentro de un año natural por máximo acumulado de 15 días naturales, no perderás la prestación de desempleo. El computo de estos 15 días finalizará con el año natural. Por ejemplo, si realizamos un viaje por 6 días aún tendremos otros 9 días hasta finales de año para realizar otro salida fuera de España sin que tengamos ningún tipo de incidencia con el cobro del desempleo. A partir del 01 de enero del año siguiente se genera un nuevo periodo de 15 días.

Es aconsejable comunicar al SEPE tu desplazamiento, tanto al inicio como a su finalización, para que si durante el tiempo de tu viaje te convocan a un curso de formación o a una entrevista de trabajo no entienda que tu no asistencia no esta justificada. No asistir  sin justificación a un curso de formación o a una entrevista de trabajo es sancionable con la pérdida de la prestación o subsidio de desempleo.

Desplazamiento por un tiempo superior a 15 días y hasta 90 días. Al igual que en el caso anterior no es necesario una causa específica para salir del país pero, a diferencia del supuesto anterior, es obligatorio comunicar al SEPE tu viaje y este deberá autorizar el desplazamiento. Como en el caso anterior el periodo de 90 días es por año natural.

En este caso la prestación quedará interrumpida hasta que regreses a España, momento en el cual volverá a activarse su cobro. No pierdes días de prestación ni tampoco el importe de la prestación sufre variación alguna.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitar al SEPE por escrito, con una antelación máxima de 15 días a la fecha del desplazamiento, autorización para realizar el mismo. El permiso es concedido sin ningún tipo de problema salvo que estuviese previsto que participaras en esas fechas en alguna actuación de inserción laboral.
  2. Con la autorización del SEPE para realizar el viaje, deberás acudir a tu oficina del INEM para que te cambien las fechas de sellado de la tarjeta de demandante de empleo si fuera necesario y para que lo tengan en cuenta y no te convoquen a ningún curso de formación durante esas fechas.
  3. A tu regreso, en un plazo inferior a 15 días, deberás presentar los justificantes del viaje tanto a la oficina del SEPE como del INEM, para de esta forma reabrir el cobro de la prestación.

Si abandonas el país sin seguir los pasos anteriormente descritos, y eres descubierto, perderás la prestación o subsidio de desempleo.

Para salidas al extranjero superiores a 90 días e inferiores a un año se puede mantener la prestación en los siguientes supuestos:

  • Para buscar o realizar un trabajo
  • Por que vayas a realizar actividades de cooperación internacional
  • O por perfeccionamiento profesional (cursos de idiomas, realización de un master, etc..)

En este caso deberás seguir los pasos descritos anteriormente tanto para obtener la autorización del SEPE para salir del país como para solicitar la reanudación de la prestación cuando regreses a España.

La justificación de la búsqueda de empleo se realizará mediante cualquier documento que justifique esta búsqueda como por ejemplo la inscripción en el «INEM» del país donde hayas residido.

Si por el contrario has estado trabajando durante tu estancia en el extranjero, deberás presentar el formulario U1 o el E-301 debidamente cumplimentado y sellado en el país donde hayas estado trabajando. Si el país en el que has residido y trabajado no es Suiza o uno de los miembros de la Unión Europea, deberás presentar los certificados correspondientes de estos países.

En el caso de haber participado en cooperación internacional o de haber realizado algún curso de formación, deberás presentar los certificados correspondientes.

Hay que tener muy presente que si nuestra estancia en el extranjero no es debida a ninguna de las tres causas anteriormente señaladas o es por un periodo superior al año, se extinguirá nuestra prestación de forma automática.

Hasta este momento hemos hablado de estancias temporales fuera de España pero ¿qué ocurre si decidimos residir en otro país? En este caso se puede cobrar la prestación o subsidio de desempleo durante tres meses, prorrogables durante otros tres meses, si cambiamos de residencia para buscar empleo en países como Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega o cualquier país de la Unión Europea.

Los requisitos que debemos cumplir son:

  1. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo en España como mínimo 4 semanas
  2. Solicitar, como en los supuestos anteriores, la autorización en el SEPE para poder desplazarnos al extranjero
  3. Solicitar en el SEPE la expedición del formulario U2 para los países de la Unión Europea o el formulario E303 para Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega
  4. Inscribirte, en el plazo de 7 días desde que has solicitado la autorización al SEPE para viajar al extranjero, como demandante de empleo en el país donde vas a residir