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Programa de Activación para el Empleo. Prórroga de la ayuda.

Ayuda al desempleo

Ayuda al desempleo

Programa de Activación para el Empleo. Prórroga de la ayuda.

¿Qué es la prórroga de la ayuda al desempleo? Es una nueva prestación, extraordinaria de carácter temporal, destinada a aquellos desempleados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho, incluidas las ayudas extraordinarias (Recta Activa de Inserción y Plan PREPARA).

¿Quienes son los beneficiarios?

Desempleados de larga duración que han agotado sus ayudas por desempleo y están en situación de necesidad.

¿Cuales son los Requisitos?

  • Haber agotado, hace al menos 6 meses, algunas de las prestaciones siguientes:
  • El tercer derecho de la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • El programa PREPARA.
  • El programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI).
  • Cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No haber sido beneficiario de la prestación por desempleo durante los últimos 6 meses desde que se solicitó la ayuda.
  • Estar inscrito como demandante de empleo el 1/12/2014(ampliado a 1/04/2016) o si no que estuviera fuera porque en esa fecha estaba realizando un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días.
  • Haber estado inscrito en el INEM durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores.
  • Carecer de rentas.
  • Tener cargas familiares (La suma de todos los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no debe superar los 491,40 euros).
  • No tener derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta mínima, salario social o ayudas análogas.
  • Haber trabajado en algún momento por cuenta ajena o no haber cesado voluntariamente de algún trabajo tras haber agotado alguna de las ayudas.

¿Y mis obligaciones?

  • Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad para realizar las actuaciones que sean necesarias para favorecer la inserción laboral y que les sean indicadas por los Servicios Públicos de Empleo.
  • En el plazo de un mes desde su solicitud, el solicitante deberá realizar, al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (trabajo, entrevista, envía de CV, etc.) y acreditarlo ante el SEPE, mediante el formulario oficial correspondiente (“declaración de búsqueda activa de empleo”), en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se cumpla el mes desde que se haya presentado la solicitud.

¿Cual es la Duración y Cuantía máxima?

La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses.

La cuantía es de 426 euros

¿Cual es el plazo para solicitarla y como lo hago?

La solicitud deberá realizar a través del modelo oficial junto a la documentación acreditativa de los requisitos y el compromiso de actividad.

El programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 (ampliado hasta 15 de abril de 2017) y se revisará su continuidad tres meses antes de su finalización.

El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Existen una serie de compatibilidades e incompatibilidades  que debemos tener en cuenta:

La ayuda es compatible con:

  •  Las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.
  •  Con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial hasta un máximo de cinco meses, en empresas fuera del sector público.

La ayuda es incompatible con:

  • La obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2 RDL 16/2014, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
  • La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
  • La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
  • La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible.
  • La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.

Para cualquier duda, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para poder solucionarla.