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PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

El departamento de laboral de Consultoría de Negocios quiere mediante este post explicaros el funcionamiento del llamado «paro para autónomos»: requisitos, duración, cuantía, causas del cese de actividad, suspensión, reanudación y situaciones especiales para cobrar el paro de los autónomos.

Lo primero que hay que saber es que esta prestación no la concede el SEPE sino que son las Mutuas de Trabajo las encargadas de su gestión

Para que un autónomo pueda tener derecho a la prestación por desempleo debe de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en el Régimen de Autónomos
  2. Dentro de los 4 años anteriores al cese de nuestra actividad, deberemos haber cotizado como autónomo a la prestación de desempleo durante al menos el año anterior al cese de actividad
  3. Encontrarte en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
    1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
      1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
      2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
      3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
    3.  Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
    4. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
    5. Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
  4. No tener cumplida la edad de jubilación
  5. No tener deudas con la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de la actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización, tienes un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas que debes.

Una vez establecidos los requisitos que te dan derecho a esta prestación, debes de saber que desde que la misma esta en vigor, hace más de cuatro años, son muy pocos los autónomos que han conseguido beneficiarse de esta prestación como consecuencia de que cumplir con los requisitos anteriormente señalados son muy rigurosos. Además, en el supuesto de acceder a esta prestación, la cuantía a cobrar es muy baja porque la inmensa mayoría de los autónomos cotizamos por la cuota mínima de autónomos.

Debes de saber que, para poder cobrar esta prestación, debes de solicitar la cotización en concepto de protección por cese de actividad lo que supone un aumento en la cuota de autónomos del 1,7%.

El número de meses a los que tendremos derecho a cobrar van a depender del periodo cotizado por este concepto:

PERIODO COTIZADO (meses)          DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN                  AUTÓNOMO ENTRE                                                                                                                                                                           60 Y 64 AÑOS

De 12 a 17 meses …………………………………….. 2 meses …………………………………………………………. 2 meses

De 18 a 23 meses ……………………………………. 3 meses …………………………………………………………. 4 meses

De 24 a 29 meses ……………………………………. 4 meses …………………………………………………………. 6 meses

De 30 a 35 meses ……………………………………. 5 meses …………………………………………………………. 8 meses

De 36 a 42 meses ……………………………………. 6 meses ……………………………………………………….. 10 meses

De 43 a 47 meses ……………………………………. 8 meses ……………………………………………………….. 12 meses

A partir de 48 meses ……………………………….. 12 meses ……………………………………………………… 12 meses

Por último, la cuantía de la prestación es del 70% de tu base de cotización.