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NUEVA REGULARIZACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL I

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La crisis en la economía ha hecho necesario poner en marcha un giro estratégico de la normativa en materia de financiación de la economía española. Para ello, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), articula un conjunto de medidas con una doble finalidad:

  • Por un lado pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes
  • Y por otro lado, pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación

Respecto a la entrada en vigor de la citada Ley, su disposición final decimotercera establece que:

  1. la presente Ley entrará en vigor el día 29 de abril de 2015.
  2. y que lo dispuesto en el título I entrará en vigor a los tres meses de la publicación por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme a los que se refiere el artículo 2.3 y el apartado 2 de la disposición final duodécima.

Pasemos a resumir el contenido de la Ley 5/2015.

TÍTULO I. MEJORAS DE LA FINANCIACIÓN BANCARIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (arts. 1 a 5)

Los aspectos a destacar en este título son los siguientes:

a) El título I incorpora dos novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes:

  • Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme (art. 1)
  • Información Financiera-PYME (art.2): se incluye la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia, basado en la metodología común y modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España.

b)Reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca (art. 5):

  • Se modifica el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a estas sociedades, al explicitar que dicho reaval se activará ante el primer incumplimiento de la sociedad de garantía recíproca.
  • Además, hace extensivo el régimen de idoneidad de administradores y directivos de las entidades de crédito a las sociedades de garantía recíproca, en respuesta a las actuales demandas de potenciar y mejorar el gobierno corporativo de las entidades que operan en los mercados financieros.

TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO (arts. 6 a 14)

Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito pero mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financieras.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TITULIZACIONES (arts.15 a 42)

Un instrumento que ha favorecido históricamente el crecimiento de la financiación ha sido la titulización, que permite transformar un conjunto de activos financieros poco líquidos en instrumentos negociables y líquidos que generan flujos de caja de periodicidad fija.

La reforma del régimen de las titulizaciones, contenida en el título III, se articula en torno a tres ejes:

  1. Refundición de la dispersa normativa: En este sentido, cabe destacar que se unifican en una única categoría legal los, hasta ahora, denominados fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria. No obstante, los fondos de titulización hipotecaria existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley cohabitarán con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente.
  2. Aproximación a la normativa europea
  3. Reforzamiento de la transparencia y protección del inversor

TÍTULO IV. MEJORAS EN EL ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE CAPITALES (arts. 43 a 45)

En este título se recogen una serie de mejoras en el acceso de las empresas a los mercados de capitales:

  1. Se favorece el tránsito de las sociedades desde un sistema multilateral de negociación a un mercado secundario oficial (art. 43)
  2. Favorecer la financiación a través de emisiones de renta fija (arts. 44 y 45):
    • Se elimina el límite por el que las S.A y las sociedades comanditarias por acciones no podían emitir obligaciones más allá de sus recursos propios.
    • Se elimina la prohibición a las S.R.L de emitir obligaciones, si bien se introducen una serie de salvaguardias para evitar un endeudamiento excesivo.
    • Se racionaliza la exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas, que hasta ahora era obligatoria para toda sociedad emisora establecida en España.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PLATAFORMAS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA. (ARTS. 46 A 93)

El título V da cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding». En este Título V se pretende regular las figuras en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.

En el título V se aborda este fenómeno desde una triple dimensión:

  • Régimen jurídico
  • Reserva y tipo de actividad
  • Agentes intervinientes

TÍTULO VI. REFUERZO DE LA CAPACIDAD De SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. (Art. 94)

Se le conceden nuevas facultades, como la capacidad de emplear novedosos instrumentos de supervisión y de dictar guías técnicas.

Recibe las competencias completas de autorización y revocación de entidades que operan en los mercados de valores y de imposición de infracciones muy graves, que hasta ahora correspondían al Ministro de Economía y Competitividad.