QUE HACER SI ESTAS COBRANDO EL PARO Y SALES FUERA DE ESPAÑA
mayo 25, 2015
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
septiembre 10, 2015
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NUEVA REGULACIÓN EN LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Con la entrada en vigor el próximo 01 de diciembre de 2015 de la Orden ESS/1187/2015. de 15 de junio, que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se pone en práctica el nuevo procedimiento para la tramitación de las bajas médicas, confirmación de dichas bajas y los partes de alta Médica.

Desde Consultoría de Negocios queremos explicaros de forma breve y sencilla como van a ser los nuevos modelos de partes médicos de baja. Las principales novedades son las siguientes:

  • Cuando el médico nos dé el parte de baja deberá indicar en el mismo la duración estimada de la enfermedad
  • A partir de ahora las bajas médicas se clasificarán por su duración y no por la gravedad de la misma. Habrán bajas médicas «muy cortas» cuya duración será de menos de 5 días naturales, «cortas» que tendrán una duración entre 5 y 30 días naturales, de duración «media» con un tiempo estimado de baja de 31 a 61 días y «largas» si el médico estima que vas a estar de baja más de 61 días
  • Otra de las mejoras introducidas es que en las bajas «muy cortas», es decir, de menos de 5 días, el médico en el mismo parte médico pondrá la fecha de baja y de alta lo que nos ahorra una visita al médico a recoger el parte de alta
  • En las bajas de duración superior a 5 días, cuando nos den el parte de baja, deberá de venir reflejado la fecha de la siguiente revisión, la cual sera el día 7 de la baja en aquellas enfermedades que el médico estimé que tendrán un duración de entre 5 y 61 días; y el día 14 de la baja para aquellas bajas de más de 61 días

En lo referente a las obligaciones de trabajadores y empresarios comentar que:

  1. Los trabajadores deberán entregar a la empresa los partes de baja y confirmación dentro de los 3 días siguientes a la entrega de los mismos por parte del médico
  2. En el caso del alta médica, el trabajador deberá entregar una copia del mismo al empresario dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
  3. Si el trabajador no acude a las revisiones médicas indicada por los médicos en el parte de baja o de confirmación de la misma, el facultativo podrá emitir el alta médica por incomparecencia
  4. Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde la entrega del parte por parte del trabajador a la empresa, los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.

El incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Una vez que la enfermedad llegue a los 365 días el médico emitirá el último parte de confirmación, comunicando al trabajador que a partir de ese momento el control del proceso corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). El facultativo cumplimentara, en el parte de confirmación, el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de Incapacidad Temporal; y a su vez, comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente. A partir de este momento es la Inspección Médica la que tiene la potestad para seguir prorrogando la baja médica o dar el alta médica.

Si tu empresa tiene concertada la cobertura de enfermedad común con una mutua de trabajo, esta tendrá la facultad de realizar propuestas motivadas de alta si considera que, de acuerdo a las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, el trabajador puede reincorporarse a puesto de trabajo. La mutua comunicará al trabajador que ha enviado la propuesta de alta a su médico, el cual deberá contestar a la mutua en el plazo máximo de 5 días admitiendo el alta médica o manteniendo la baja médica. Cuando la propuesta de alta realizada por la mutua no fuese resuelta y notificada por el facultativo del servicio público de salud en el plazo de 5 días, la mutua podrá solicitar el alta al INSS para que esta resuelva en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solicitud.