
Resumen de las medidas a adoptar en la Fase 0 de la desescalada
mayo 5, 2020
Medidas a seguir en la Fase 1
mayo 18, 2020Novedades en la campaña de la Declaración de la Renta para el ejercicio 2019.

Novedades Renta 2019
La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019 se inició el pasado 1 de abril de 2020 bajo unas extraordinarias circunstancias derivadas de esta crisis sanitaria, social y económica que nos está tocando vivir, provocada por la pandemia Covid-19. Esto ha generado algunas novedades que debemos tener en cuenta.
El hecho de que se haya conservado el inicio del plazo de presentación en el 1 de abril posibilita que muchos contribuyentes puedan recibir su devolución en el menor tiempo posible. Aunque sería de gran ayuda considerar la ampliación del plazo de finalización más allá del 30 de junio ya que, con la normalización de los desplazamientos, un gran número de clientes podrían aportar toda la documentación necesaria con el fin de cumplimentar, la mayor información posible en algunos apartados del modelo.
Podemos acceder al borrador y a los datos fiscales a través del servicio de tramitación de borrador Renta 2019 AEAT , desde donde se puede confirmar, rectificar y presentar el documento. Además, el contribuyente también puede descargarse la ‘app’ de la Agencia Tributaria (AEAT). En cualquier caso, la identificación debe ser a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN. En el caso de obtener el borrador de declaración para la tributación conjunta, hay que hacer constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN.
Canales de presentación
Es posible presentar la declaración de manera presencial y mediante asistencia telefónica, previa petición a través de los teléfonos 901 22 33 44 (atención personalizada) o 901 12 12 24 (servicio automático). Además, el pasado 13 de mayo comenzó la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la AEAT o en otras Administraciones o entidades colaboradoras.
Antes de confirmar el borrador correspondiente para esta declaración de la renta, no solo es recomendable recopilar toda la información fiscal precisa para evitar errores que puedan comportar sanciones y el pago de intereses de demora, sino que, además, también conviene saber algunas cosas y tener claras algunas novedades importantes que os vamos a detallar a continuación:
- Incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, el límite máximo pasa de 14.450 € a 16.825 €.
- Aumento del umbral inferior de la obligación de declarar para contribuyentes con más de un pagador, de pagadores que no retienen o de quienes perciben pensiones compensatorias. Si en 2018 era hasta los 12.643 €, ahora es hasta los 14.000 €.
- Antes de descargar la información relativa a los datos fiscales desde la Sede Electrónica de la AEAT, debemos confirmar o rectificar el domicilio fiscal.
- Incremento considerable de la información solicitada en relación a los gastos deducibles en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario, es decir, alquileres. Es necesario tener disponibles las escrituras de adquisición de los inmuebles arrendados, así como los gastos inherentes a la misma, es decir, notaría, registro, impuestos, profesionales, etc. En este punto se ha creado un nuevo anexo el «D», de cumplimentación voluntaria pero recomendable, para indicar el NIF de los proveedores de esos gastos y su importe, con el fin de agilizar el procedimiento de devolución y reducir el número de requerimientos.
- Ampliación del nivel de detalle de los ingresos y gastos incluidos para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas. Esta nueva exigencia de información está relacionada con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de libros registro en el IPRF.
Recomendamos revisar con exhaustivo cuidado el borrador y los datos fiscales obtenidos de la Agencia Tributaria, con el fin de corroborar que toda la información es correcta y está completa. Es posible que haya que rectificar algún dato que no sea correcto o que falte información necesaria en la declaración pero que no se encuentre en los datos fiscales y, el hecho de no incluirla, puede conllevar una sanción administrativa.
Es recomendable también hacer una revisión a las declaraciones de renta correspondientes a ejercicios anteriores, a fin de comprobar si tenemos derechos u obligaciones derivadas de años anteriores, ya sea para optimizar nuestra declaración como para no incurrir en penalizaciones.
Aquí puedes consultar todas las novedades normativas de la actual campaña de la Renta.
Y si necesitas alguna consulta, en CN Laboral te ayudamos a resolver cualquier duda que te surja. Llámanos al 965 24 45 33 o escríbenos a info@consultordenegocios.net.