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Las claves de la nueva ley del teletrabajo

nueva ley del teletrabajo

El pasado 22 de septiembre, finalmente se aprobó la nueva Ley del Teletrabajo publicada en el BOE. Esta nueva regulación del trabajo a distancia conlleva una serie de normas y aspectos que más adelante analizaremos.

Hasta hace pocos meses, esta modalidad laboral era algo minoritaria en España, pero debido a la pandemia y sus derivadas restricciones para reducir los contagios, las horas de trabajo a distancia se han disparado, obligando a buscar un marco legal que permita gestionar este formato telemático. Después de duros meses de negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales, se logró llegar a un acuerdo que ha dado lugar a esta nueva normativa que entrará en vigor la semana que viene, tramitándose después como proyecto de ley en el Parlamento.

Las principales novedades respecto a los borradores iniciales son aquellas que afectan al teletrabajo vinculado a la pandemia. Es decir, las empresas que ya han implantado el teletrabajo a causa de la Covid-19, no están obligadas a cumplir formalmente, mediante un acuerdo escrito entre trabajadores y empresa, con la nueva normativa, sin embargo, sí que deben costear aquellos gastos en los que pueda incurrir un trabajador para poder desarrollar su actividad a distancia.

Claves de la nueva normativa:

  • ¿Qué se considera teletrabajo?

Trabajar a distancia, al menos, el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses, equivalente a un día y medio a la semana. Por debajo de ese porcentaje, se considera un elemento de flexibilidad que se reconoce a los trabajadores.

  • ¿Quién sufraga los gastos?

La empresa tiene que dotar y mantener los medios y equipos suficientes para el desarrollo de la actividad a distancia del trabajador, según los términos establecidos en el acuerdo firmado con la empresa. A través de los acuerdos colectivos, también se establecen los términos en los que se sufragan o compensan los gastos relacionados con los medios y equipos.

  • ¿Es necesario firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores?

Sí, es necesario formalizar un acuerdo entre trabajador y empresa. El empleador tiene un plazo de 10 días para entregar el escrito a los representantes de los trabajadores para después remitirlo a la oficina de empleo.

Este texto debe incluir unos puntos mínimos a tratar, tales como: el inventario de los equipos y las herramientas necesarias para desarrollar la actividad a distancia, los gastos del trabajador, la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios y la disponibilidad, el lugar de teletrabajo, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad.

  • ¿En el decreto está garantizada la flexibilidad horaria?

Sí, pero con unos tiempos de disponibilidad obligatoria gestionados y acordados por empresa y trabajador. Además, se sigue manteniendo el sistema de fichaje, incluyendo el momento de inicio y fin de la jornada, así como los tramos de actividad.

  • ¿Es voluntario el teletrabajo?

Sí, es voluntario y reversible tanto para el empleado como para la empresa. Se trata de un derecho que se ejerce en función de lo que fije la negociación colectiva o el acuerdo firmado entre empresarios y trabajadores.

  • ¿Puede la empresa controlar al trabajador?

En este punto, existe cierta ambigüedad. El texto dice que la empresa puede adoptar las medidas que considere “más oportunas de vigilancia y control” para garantizar el cumplimiento del trabajo, siempre y cuando se respete la dignidad e intimidad del trabajador.

  • ¿Están garantizados los mismos derechos que en el trabajo presencial?

Sí, por este motivo los empleados que trabajen a distancia no puedan sufrir perjuicios en su retribución, ni en su permanencia, tiempo de trabajo, formación o promoción profesional.

 

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