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Jubilado y trabajando. ¿Es posible?

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Jubilado y trabajando. ¿Es posible?

Nos hacemos eco de una noticia que ha aparecido estas últimas semanas, en las cuales se propone la posibilidad de que puedas, una vez cumplido tu edad de jubilación, seguir trabajando y compatibiliza tu pensión. El jubilado podría tener esa posibilidad. A esta posibilidad lo llaman jubilación activa.

Uno de los objetivos que se quiere lograr con esta propuesta, es aumentar la capacidad económica de los jubilados y hacer que contribuyan durante unos años más al mercado laboral, con sus correspondientes pagos de impuestos. Hasta el momento, es algo optativo, ya que muchas profesiones si se pueden alargar si así lo quieren los jubilados. Hasta el momento es una buena opción para los jubilados autónomos, lo que les permite mejorar su pensión. Pero tiene muchas oportunidades de convertirse en una medida que afecte  a todos los trabajadores.

¿Qué debo hacer para ser un jubilado activo?

 

1. Los jubilados deben haber alcanzado la pensión máxima, según su base reguladora. A este requisito debemos sumar que hayan alcanzado la edad de jubilación legal. Estos dos requisitos serían nuestro punto deJubilado activo partida.

2. Los jubilados activos, podrán cobrar hasta un máximo del 50% de su jubilación y lo podrán completar con los rendimientos económicos fruto de su actividad económica. Como decíamos antes, todos ganan, el jubilado que quiera puede aumentar sus ingresos unos años más y el Estado mantienen durante esos años de forma activa un trabajador más.

3. Todos esos años, que el jubilado decida continuar siendo un trabajador activo, les permite aumentar su pensión y cotizar por esos años «extra». Una vez tome la decisión de jubilarse completamente, recibirá su jubilación completa.

Beneficios para los jubilados activos.

 

Uno de los beneficios a los que se pueden acoger son a las reducciones fiscales. Deberán cotizar a la Seguridad Social, solamente por las contingencias profesionales. Por si esto no fuera suficiente, los jubilados activos podrán cotizar bajo un régimen especial  denominado: «Cotización de Solidaridad» .

Si eres jubilado autónomo, cotizaras por el 8% y si eres un trabajador por cuenta ajena, ese 8% se reparte entre la empresa (6%) y el trabajador (2%).  De todas formas os dejamos un enlace en el párrafo de arriba donde explica de forma más detallada este aspecto.

No dudéis en contactar con nosotros  o visitarnos en nuestras oficinas.