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Inspección de trabajo laboral. Registro diario.

Inspección de trabajo laboral. Registro diario de horas.

Con la nueva legislación estamos teniendo muchas consultas laborales relacionada con el registro diario por parte de los trabajadores de las horas extraordinarias que realizan en su empresa. Como casi siempre pasa en estos casos, hasta que no se inician las sanciones, o el mayor seguimiento por parte de la administración, las empresas no suelen preocuparse. Pues bueno, ya han empezado y con sentencias en firme. Repasemos en más profundidad este tema.

Muchos nos diréis que ya existía una regulación en este aspecto, donde se lleva un control de las horas que realizaba cada trabajador y las extraordinarias, pero como siempre y teniendo como excusa la crisis, se ha estado abusando de las horas extraordinarias que realizan los trabajadores, quedando fuera de su regulación, por lo que es difícil exigir su pago y pos supuesto su declaración a la Administración. Como siempre, pagan justos por pecadores.

Actualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, amparada por una reciente Jurisprudencia en los Tribunales, determina que necesita más información para poder conocer cuales son horas ordinarias o extraordinarias del trabajador, y quiere obtener esa información por medio de un registro diario de cada trabajador, ya sea un trabajador a tiempo parcial o a tiempo completo. Por su puesto, las horas que deben figurar en ese registro diario deben ser las mismas que las pactadas en el convenio colectivo correspondiente.

Sanciones del Registro Diario.

No llevar el correspondiente registro, puede suponer a la empresa una sanción que varia entre los 60 y los 625 euros, lo que se considera una sanción leve. El problema los tenemos, si durante la Inspección de Trabajo se determina que no se están cumpliendo las horas extra y las complementarías, independientemente de lo que refleje el registro. En ese caso la multa podría ser de hasta 6.250 €.

En ese caso, además de la multa, si en la inspección se determina que hay trabajadores a tiempo parcial que están realizando horas extraordinarias o complementarías, se le obligará a la empresa a transformar esos contratos en contratos a Jornada Completo. Lo que tiene todo el sentido del mundo.

¿Cómo registro estos datos?

Como siempre en estos casos, no proporcionan un modelo para que se cumpla lo que dice la ley. Pero si os podemos decir cuales son los puntos imprescindibles que deben aparecer:

  • Identificación completa del trabajador.
  • Jornada de trabajo estipulada por contrato.
  • Desglose de las horas extraordinarias, ordinarias  y complementarias realizadas por el trabajador de forma diaria.
  • Firma del trabajador y de la empresa.

Si queréis, poneros en contacto con nosotros  en eduardodura@consultor.com  os podemos enviar un modelo básico que podéis utilizar para los registros y asesoraros  en lo que necesitéis.