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Gastos deducibles y fácilmente justificables para los autónomos.

Gastos deducibles para el autónomo.

Discernir entre los gastos que se pueden deducir y los que no, es un quebradero de cabeza para la mayoría de los autónomos de este país. En este post, te vamos a indicar una serie de gastos que, por lo general, no suelen presentar ningún problema a la hora de deducir su IVA y que, además, son fácilmente justificables.

La normativa es muy clara respecto a lo que no es deducible, según el artículo 95 de la Ley del IVA en su punto Uno: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”, pero ¿qué está directa y exclusivamente relacionado con la actividad del autónomo y, además, se puede justificar?

Esta comprobación implica demostrar a la Agencia Tributaria la correlación entre gasto y actividad. Por ello, es necesario siempre ponerse en manos de un buen experto y profesional en cuanto al tema de deducciones.

Te vamos a indicar una serie de gastos deducibles y fácilmente justificables, teniendo en cuenta que la deducibilidad -o no- de éstos depende de la actividad que desarrolle el autónomo. Aunque hay algunos gastos cuyo IVA es deducible para casi todos los trabajadores por cuenta propia.

Gastos fácilmente justificables:

  • Servicios de gestoría o asesoría.
  • Gastos de manutención. Es preciso tener en cuenta que la deducibilidad de estas dietas será posible, siempre y cuando, se realicen fuera de casa, se paguen con tarjeta y su ticket o factura se conserve. Concretamente, la normativa indica que los autónomos pueden deducirse hasta 26,67 euros diarios en gastos de comida en el territorio nacional y 48,08 euros si se han producido en territorio extranjero.
  • Asistencia a ferias o eventos relacionados con tu actividad. Siempre y cuando estén directamente relacionadas con el sector y su relación se pueda justificar con el negocio.
  • Inscripción a revistas profesionales. La inscripción en revistas o webs de información, son deducibles. Eso sí, siempre y cuando estén directamente vinculadas con la actividad que desempeña el autónomo.
  • Formación. De momento, la asistencia a cursos privados que formen al emprendedor o trabajador por cuenta propia en su sector es deducible.
  • Materiales y bienes necesarios para el negocio. Los materiales y productos necesarios para el desarrollo de la actividad son deducibles y, además, muy fácilmente justificables.
  • Compra de un ordenador o material informático. Prácticamente cualquier autónomo puede deducirse la compra de un ordenador y sus elementos auxiliares, esta compra se puede justificar como necesario para todo tipo de actividad, ya que todo trabajador por cuenta propia necesita visibilizar su marca o la de su negocio a través de Internet, llevar la contabilidad, emitir facturas y recibos o atender su correo electrónico.
  • Compra de un dominio y desarrollo web. Por supuesto, el pago de servicios de profesionales de venta de dominio, alojamiento y desarrolladores que pongan en marcha dicha web también es deducible en la declaración trimestral.
  • Publicidad y tarjetas de visita. Los costes de inversión en cualquier tipo de formato publicitario con el fin de dar visibilidad a tu marca o negocio son deducibles.

Por el contrario, hay una serie de gastos difícilmente justificables. Estos son los derivados de restauración, el teléfono móvil, los defectos formales en las facturas, la ropa de trabajo, etc. Pero de éstos, ya hablaremos en otro post.

Como siempre, te recomendamos acudir a un buen profesional que posea una dilatada experiencia en estos temas. ¡Consúltanos!