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¿Es obligatorio llevar un control de horas trabajadas?

Horario obligatorio

Desde 2019 es obligatorio para todas las empresas, tengan el tamaño que tengan, registrar el horario de trabajo de sus empleados. Absolutamente todas las empresas, sin excepción, tienen la obligación de apuntar a qué hora entran y salen los empleados y conservar esos datos durante cuatro años. 

Desde su inicio esta norma fue algo confusa y difícil de aplicar, ya que establecía la obligatoriedad del registro horario, pero no aclaraba exactamente la forma en la que debía efectuarse este registro, ni la forma en la que podría ser requerido por parte de la administración. De esta forma, mientras que muchas empresas sólo tuvieron que realizar pequeñas modificaciones al sistema con el que ya contaban, otras tuvieron que implementarlo desde cero, o cambiarlo radicalmente para poder cumplir con los requisitos establecidos, siempre previa negociación con los comités de empresa o con los representantes de la plantilla. 

Algunas empresas optaron por el registro tradicional en hojas de papel, otras por tarjetas para fichar a la entrada de la oficina, o por el uso de la biometría (identificación facial o de huellas digitales), y otras por aplicaciones informáticas en los ordenadores o en el móvil de empresa o personal de los trabajadores. 

Sea como sea, hay que tener mucho cuidado, porque el incumplimiento de esta norma podría significar una multa de 626 a 6.250 euros. Si la cantidad es más baja o más alta, lo determinarán los inspectores de trabajo en función del tamaño de la empresa o la facturación. En los dos años que lleva esta norma, se han descubierto más de 8.500 infracciones; y se aplicaron más de 16.300.000 euros en concepto de sanción. 

Según los sindicatos, el registro de horario está implementado en gran parte de las empresas de España, principalmente en las grandes y medianas. El inconveniente sigue estando en las pequeñas empresas, a las que les cuesta más mantener el registro; y por si fuera poco, la situación se ha visto empeorada por la irrupción del teletrabajo potenciado por la pandemia de Coronavirus. En el real decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre donde se regula el trabajo a distancia, se establece que se deberá “reflejar fielmente” el tiempo que la persona que teletrabaja “dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, y en el que se deberá incluir “el momento de inicio y finalización de la jornada”. Pero, si con plena presencialidad era difícil, con el auge del teletrabajo, garantizar la desconexión digital es más complicado aún.

Pero hay solución, nosotros te ayudamos a cumplir con esta normativa, y así evitar cualquier sanción o multa y que el teletrabajo no sea un obstáculo sino más bien una ventaja.