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¿Un despido nulo estando de baja?

¿Un despido nulo estando de baja-

¿Un despido nulo estando de baja-

¿Te pueden despedir estando de baja?

Hoy tratamos el tema de los despidos en periodos de baja. Según la última sentencia del tribunal superior europeo, ha declarado nulo un despido en periodo de baja . No es la primera vez que una sentencia del TJUE afecta al mercado laboral español, ya lo vimos hace unos meses con los despidos en los contratos temporales y fijos.

Hablamos en profundidad de ese tema en el siguiente artículo. Pero hoy vamos un paso más allá. Es una de nuestras consultas más frecuentes en la Asesoría, pero hoy vemos como entra en juego una variante. Si tenéis cualquier consulta acerca de los despidos en situaciones fuera de la habitual, solo teneis que poneros en contacto con nosotros y  nuestro departamento de Asesoría Laboral se pondrá en contacto con vosotros.

La principal diferencia que nos encontramos es discernir si los despidos en periodos de baja pueden ser declarados nulos o no. Si no lo son, el trabajador debe ser readmitido en la empresa con las mismas condiciones y en su mismo puesto de trabajo que antes de la baja laboral. Otra posibilidad con la que nos encontrábamos hasta ladespido baja fecha, es declarar el despido como improcedente, siendo la solución final indemnizar al trabajador pero en ningún caso su incorporación a su puesto de trabajo.

Durante estos años, muchos de estas sentencias declaraban el despido improcedente, pero nunca nulo.  

 

Como siempre en estos temas nos encontramos con la flexibilidad e interpretación de la ley. El TJUE entendió que la discapacidad producida por un accidente en su puesto de trabajo y que le había llevado a solicitar la baja médica, era de forma duradera, por lo que podría interpretarse que el despido posterior estaba motivado por causas discriminatorias provocadas por esa discapacidad.

Lo que se ha producido en esta sentencia, es la obligación de evaluar cada caso de forma individual, estudiar el alcance de la baja médica y de la discapacidad. Muchos de estos casos, como hemos comentado antes, recibian sentencia de forma más rápida y ceñida a la ley.

En resumidas cuentas, el tiempo de duración de la discapacidad y el tipo de trabajo que ocupa, serán determinantes para establecer la nulidad o no del despido.

Como siempre os decimos, cada caso debe ser estudiado en detalle. Desde Consultor de Negocios, contamos con un departamento jurídico que trabaja de forma conjunta con nuestro departamento laboral para resolver estos casos de la forma más satisfactoria.

Solo teneis que poneros en contacto con nosotros por email en eduardodura@consultor.com o en nuestra web. En 24 horas nos pondremos en contacto con vosotros y os pediremos la documentación que necesitamosnewsletter.

Muchos de nuestros clientes se enterarán de este proceso, gracias al newsletter que enviamos con las noticias que publicamos en el blog y que pensamos que pueden ser interesantes para ellos. Si quieres formar parte de nuestro Newsletter solo tienes que enviarnos un email a eduardodura@consultor.com, y recibirás en tu correo todas aquellas novedades que pueden afectar  tu negocio.