Desde el departamento de Asesoría Fiscal queremos comentaros la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que aporta mayor claridad para que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono.
Esta resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda.
La resolución del tribunal entiende que si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducirlos.
Aun así, el TEAC reconoce que no existe una regla racional que permita “discernir” qué parte de, por ejemplo, el consumo de electricidad es de uso personal y qué parte tiene un fin profesional. En este punto el TEAC plantea que “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”. También, señala que debemos probar que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.
Que va a pasar a partir de ahora:
- Es más que probable que Hacienda emita una instrucción interna para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora. Es de esperar que Hacienda estudie la resolución del TEAC y elabore instrucciones internas para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora ante estos casos.
- Por otro lado, los autónomos que desarrollen su actividad desde casa junto con sus asesores fiscales, deberán estar atentos para ver exactamente qué medios de prueba son válidos para Hacienda para deducir los suministros y cuáles generan problemas.
- Por último, aquellos que actualmente tengáis expedientes con la Agencia Tributaria por la deducción de consumibles contáis con una nueva baza para alegar ante la Administración o los Tribunales.