
CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR PARA AUTÓNOMOS
abril 8, 2015
CÓMO ENTENDER UNA VIDA LABORAL
abril 15, 2015Desde el pasado 07 de abril estamos inmersos en plena campaña de declaración de renta. A la hora de realizar nuestra declaración de renta debemos de tener muy en cuenta cual es nuestra situación familiar y en que Comunidad Autónoma residimos para ver que deducciones familiares pueden ser de aplicación en nuestra declaración de renta
Estas deducciones por circunstancias personales y familiares generalmente tienen una serie de condicionantes para su aplicación como que no sobrepasemos ciertos límites en nuestra base liquidable o que estemos afectados por alguna discapacidad, nuestra edad o el número de hijos que tengamos.
A modo de ejemplo estas son algunas de deducciones que podemos aplicar en nuestra declaración según nuestra situación familiar y lugar de residencia.
Andalucía:
- Para beneficiarios de ayudas familiares.
- Adopción internacional.
- Discapacidad del contribuyente.
- Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
- Asistencia a personas con discapacidad.
- Por ayuda doméstica.
- Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
Aragón:
- Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad.
- Adopción internacional.
- Cuidado de personas dependientes.
- Para contribuyentes mayores de 70 años.
- Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
- Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
- Gastos en primas individuales de seguros de salud.
Asturias:
- Acogimiento no remunerado mayores 65 años.
- Adopción internacional.
- Partos o adopciones múltiples.
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales.
- Acogimiento familiar de menores.
Islas Baleares:
- Para contribuyentes de 65 o más años de edad.
- Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes.
- Adopción de hijos.
- Gastos de adquisición de libros de texto
Islas Canarias:
- Nacimiento o adopción.
- Gastos de guardería.
- Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
- Familia numerosa.
- Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia
Cantabria:
- Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
- Acogimiento familiar de menores.
- Gastos de enfermedad.
Castilla-La Mancha:
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Discapacidad del contribuyente.
- Para contribuyentes mayores de 75 años.
- Discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
- Familia numerosa.
- Acogimiento familiar de menores
- Acogimiento familiar de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
- Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.
Castilla y León:
- Para contribuyentes afectados por discapacidad.
- Familia numerosa.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Partos múltiples o adopciones simultáneas
- Por paternidad.
- Gastos de adopción.
- Cuidado de hijos menores de 4 años.
- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
Cataluña:
- Nacimiento o adopción de un hijo.
- Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 o 2014.
- Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado
Extremadura:
- Cuidado de familiares con discapacidad.
- Acogimiento de menores.
- Partos múltiples.
- Gastos de guardería para hijos menores de 4 años.
- Para contribuyentes viudos.
- Por compra de material escolar.
Galicia:
- Nacimiento o adopción.
- Familia numerosa.
- Cuidado hijos menores.
- Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas.
- Acogimiento familiar de menores.
- Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
Comunidad de Madrid:
- Nacimiento o adopción.
- Adopción internacional.
- Acogimiento familiar de menores.
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
- Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
- Por gastos educativos.
En la Región de Murcia sólo son deducibles los Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
La Comunidad de La Rioja aplica una deducción por Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.
La Comunidad Valenciana es la que más deducciones de este tipo concede:
- Nacimiento o adopción.
- Nacimiento o adopción múltiples.
- Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
- Familia numerosa.
- Para contribuyentes con discapacidad.
- Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
- Guardería y custodia de hijos menores de 3 años.
- Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
- Para contribuyentes con dos o más descendientes
- Conciliación del trabajo con la vida familiar.
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.
- Por adquisición de material escolar.