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DEDUCCIONES FAMILIARES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

Desde el pasado 07 de abril estamos inmersos en plena campaña de declaración de renta. A la hora de realizar nuestra declaración de renta debemos de tener muy en cuenta cual es nuestra situación familiar y en que Comunidad Autónoma residimos para ver que deducciones familiares pueden ser de aplicación en nuestra declaración de renta

Estas deducciones por circunstancias personales y familiares generalmente tienen una serie de condicionantes para su aplicación como que no sobrepasemos ciertos límites en nuestra base liquidable o que estemos afectados por alguna discapacidad, nuestra edad o el número de hijos que tengamos.

A modo de ejemplo estas son algunas de deducciones que podemos aplicar en nuestra declaración según nuestra situación familiar y lugar de residencia.

Andalucía:

  • Para beneficiarios de ayudas familiares.
  • Adopción internacional.
  • Discapacidad del contribuyente.
  • Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.
  • Asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

Aragón:

  • Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad.
  • Adopción internacional.
  • Cuidado de personas dependientes.
  • Para contribuyentes mayores de 70 años.
  • Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Gastos en primas individuales de seguros de salud.

Asturias:

  • Acogimiento no remunerado mayores 65 años.
  • Adopción internacional.
  • Partos o adopciones múltiples.
  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales.
  • Acogimiento familiar de menores.

Islas Baleares:

  • Para contribuyentes de 65 o más años de edad.
  • Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes.
  • Adopción de hijos.
  • Gastos de adquisición de libros de texto

Islas Canarias:

  • Nacimiento o adopción.
  • Gastos de guardería.
  • Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Familia numerosa.
  • Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia

Cantabria:

  • Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
  • Acogimiento familiar de menores.
  • Gastos de enfermedad.

Castilla-La Mancha:

  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Discapacidad del contribuyente.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Familia numerosa.
  • Acogimiento familiar de menores
  • Acogimiento familiar de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
  • Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.

Castilla y León:

  • Para contribuyentes afectados por discapacidad.
  • Familia numerosa.
  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Partos múltiples o adopciones simultáneas
  • Por paternidad.
  • Gastos de adopción.
  • Cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Cataluña:

  • Nacimiento o adopción de un hijo.
  • Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 o 2014.
  • Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado

Extremadura:

  • Cuidado de familiares con discapacidad.
  • Acogimiento de menores.
  • Partos múltiples.
  • Gastos de guardería para hijos menores de 4 años.
  • Para contribuyentes viudos.
  • Por compra de material escolar.

Galicia:

  • Nacimiento o adopción.
  • Familia numerosa.
  • Cuidado hijos menores.
  • Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas.
  • Acogimiento familiar de menores.
  • Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

Comunidad de Madrid:

  • Nacimiento o adopción.
  • Adopción internacional.
  • Acogimiento familiar de menores.
  • Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por gastos educativos.

En la Región de Murcia sólo son deducibles los Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

La Comunidad de La Rioja aplica una deducción por Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.

La Comunidad Valenciana es la que más deducciones de este tipo concede:

  • Nacimiento o adopción.
  • Nacimiento o adopción múltiples.
  • Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Familia numerosa.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
  • Guardería y custodia de hijos menores de 3 años.
  • Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Para contribuyentes con dos o más descendientes
  • Conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.
  • Por adquisición de material escolar.