
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
septiembre 10, 2015
FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
septiembre 13, 2015Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a reabierto el debate sobre si los autónomos que trabajan desde casa pueden deducirse o no los gastos asociados a su domicilio, como el alquiler, la luz, el agua o el teléfono del domicilio particular.
Aunque esta sentencia supone un paso hacia delante para un cambio en la la ley del IRPF, a día de hoy no es ni mucho menos así y mucho me temo que Hacienda va a seguir defendiendo sus criterios.
Desde Consultoría de Negocios os aconsejamos que si tenéis que deduciros algún gasto asociado a vuestro domicilio, lo realices teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- En lo referente al alquiler o los intereses de la hipoteca, podemos deducirnos el porcentaje correspondiente a la zona de tu domicilio que utilices para el desarrollo de tu actividad y además es aconsejable que el porcentaje del gasto se encuentre entre un 10% y un 40% del total del gasto si no quieres tener problemas.
- En lo referente a los suministros (luz, agua, gas, internet…) el porcentaje del total del gasto deducible sería el mismo. En este punto debes de tener en cuenta que hacienda viene pidiendo tener contadores separados para la parte «profesional» y la parte «privada» de nuestro domicilio.
Aunque la sentencia anteriormente señalada vino a negar el criterio seguido por hacienda en cuanto al criterio de los dos contadores, hoy por hoy no es suficiente porque no ha creado jurisprudencia ya que no existe sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional que avale el criterio establecido por el Tribunal Superior de Madrid.
Así que, si decides deducirte los gastos asociados a tu domicilio, ten en cuenta que es más que probable que hacienda siga con su criterio de solicitar dos «contadores» y rechazar los gastos que no cumplan con este criterio.