
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
marzo 17, 2015
CONSULTORÍA DE NEGOCIOS COMO PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR
marzo 25, 2015Con la publicación en el BOE del 19 de marzo de 2015 de la Orden HAP/467/2015 da comienzo la campaña para la DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2014.
En esta orden se establece el 07 de abril de 2015 como fecha a partir de la cual podremos confirmar el borrador de la declaración de la renta.
Desde el departamento fiscal de Consultoría de Negocios queremos recordaros una serie de detalles a tener en cuenta para saber quienes debemos declarar IRPF.
Contribuyentes OBLIGADOS A DECLARAR:
- Con carácter general están obligados a presentar la declaración aquellas personas que obtengan rentas sujetas al IRPF
- En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes:
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Contribuyentes NO OBLIGADOS A DECLARAR:
- Contribuyentes que obtengan, exclusivamente,rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
- Contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 € anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
Ponte en contacto con el equipo de Consultoría de Negocios y desde 35 € por declaración de renta te ayudaremos a cumplir con tus obligaciones fiscales.