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Beneficios en las cuotas para Autónomos.

Beneficios en las cuotas para Autónomos

Diferentes beneficios en las cuotas según la clase de autónomo que seas.

Buenas a todos. Hoy veremos un pequeño resumen de la diferentes cuotas de Autónomos y sus bonificaciones, dependiendo en qué situación os encontréis. Si ves que no estáis en ninguno de estos casos, no dudéis en hacernos una consulta y buscaremos vuestra mejor opción.

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¡Empecemos!

1.Si eres primerizo o llevas más de 5 años fuera de este regimen.

Este es la suposición más fácil y sobre la que más post hay escritos, así que seremos lo más claros y concisos posibles. Los 6 primeros meses, una cuota de 50 €. Una pequeña ayuda para empezar, a partir de ahí lo veremos de forma escalonada. Los siguientes 6 meses, se reducirá el 50% de la cotización, y los siguientes 3 meses el 30% de la cotización. Todo esto a la espera de que aprueben la nueva ley de autónomos, y esperemos que la solución nueva sea todavía más beneficiosa para todos nosotros.

2. Al igual que la primera, pero además con alguna discapacidad, o víctima de violencia de género o de terrorismo.

En esta situación , contamos con unos beneficios que se extienden hasta los 5 años. El primer año, tendrá una tarifa plana de 50 €, y  los siguientes 48 meses se tendrá un reducción de hasta un 50% de la cuota a pagar. Siempre estamos hablando de que se opte por pagar la cuota mínima de autónomos.

3. Autónomo por pluriactividad.

Si durante el año anterior has cotizado tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, y esa cuantía es igual o ha superado la cifra de 12.145,98 €, durante el siguiente año (2016), tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso de esa cantidad, teniendo como techo el 50% de las cuotas ingresada como autónomo.

4. Eres autónomo y contratas a una persona para poder conciliar vida personal y laboral.

Suena a utopía, ¿verdad?. Bueno, pues también hay una bonificación en este caso. Será del 100% de la cotización, siempre que el cuidado sea a un hijo menor de 7 años o a una persona discapacitada.

5. Autónomo sustituido durante su maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante le embarazo.

En este caso, la bonificación será también del 100%, siempre que el contrato se realice con un desempleado con forma de contrato de interinidad.

6. Cónyuge de una autónomo que se da de alta en ese mismo régimen.

 Tendrá una bonificación durante los primeros 18 meses del 50% y los siguientes 6 meses del 25 %. Siempre y cuando no haya estado dado de alta en los últimos 5 años.

Como veis hay muchas bonificaciones a tener en cuenta, y eso que sólo hemos citado las más frecuentes y de las que más consultas recibimos. Ya sabéis que podéis hacernos cualquier pregunta en nuestra web , o el formulario que tenéis mas arriba.