Cuando una empresa cierra por jubilación del dueño ¿Qué ocurre con los trabajadores?
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Cuando una empresa cierra por jubilación del dueño ¿Qué ocurre con los trabajadores?

Jubilación

Desde CN Laboral te vamos a contar las opciones que hay para los trabajadores cuando una empresa cierra por jubilación del propietario.

A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores recoge la jubilación del empleador o dueño de una empresa como uno de los motivos para dar por terminado el contrato de trabajo, los empleados pueden reclamar algunos derechos.

Por lo general, la finalización de un contrato laboral por el cierre de una empresa viene asociada a causas económicas, pero no siempre es así, ya que el Estatuto de los Trabajadores recoge diversos motivos por los que se puede dar por extinta una relación laboral y la jubilación del empresario está incluida, entre otras razones. Esta causa puede derivar en el cierre del negocio, aunque podrán variar según la consideración del empresario, persona física o jurídica.

  1. Si el empresario que se jubila es una persona física, los empleados tienen derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Este importe no tributaría por el IRPF ni cotizaría a la Seguridad Social.

La extinción de la relación laboral no se considera despido, por lo que no es posible reclamar otra cuantía. Además, la ausencia de este término también implica que no se necesite el permiso de la Autoridad Administrativa para la consecución de este trámite, aunque, eso sí, el empresario debe notificar la situación al trabajador debidamente.

  1. En el caso de que los contratos de trabajo se hayan formalizado a través de una sociedad, el propietario del negocio actúa como persona jurídica. Por lo tanto, la jubilación no implica la extinción de la relación laboral y, en consecuencia, se debe proceder a tramitar un despido. Hay dos opciones: un despido objetivo o un despido colectivo (ERE), según el número de empleados afectados.

En cualquiera de los dos casos, la indemnización para el trabajador sigue siendo la misma, correspondiéndole 20 días por año trabajado. En los periodos de trabajo menores a un año, el tiempo trabajado se prorratea por meses con un máximo de doce mensualidades.

Opciones para evitar el cierre definitivo

Pero, aunque el empresario llegue a la edad de jubilación y quiera retirarse profesionalmente, hay alternativas para evitar el cierre de un negocio y mantener el puesto a sus trabajadores. Además, hay que tener en cuenta que, al cerrar un negocio, el propietario debe liquidar todas las deudas que tenga pendientes y los bienes a su nombre.

Una de las opciones es el traspaso del negocio. De esta manera sólo cambia la titularidad de la empresa, manteniéndose así su actividad y sus trabajadores. El nuevo propietario queda subrogado a los derechos y obligaciones del anterior.

Otra manera de subrogar la titularidad y mantener la actividad es que los propios trabajadores asuman esa responsabilidad a través de una sociedad. Aquí, como en el caso anterior, los derechos y obligaciones quedarían subrogados al nuevo o los nuevos titulares.

Si tienes dudas con todo esto y necesitas que te echemos una mano, en CN Laboral te ayudamos. Ponte en contacto con nosotros.

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