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marzo 8, 2015CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Desde Consultoría de Negocios queremos romper una lanza en favor de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje porque consideramos que es una buena herramienta para la inserción laboral y de bajo coste para el empresario.
De forma errónea se considera al Contrato de Formación como un contrato de tercera división y no hay nada más alejado de la realidad. Este tipo de contrato permite el ahorro empresarial en costes salariales y de Seguridad Social y permite al trabajador obtener una Formación cualificada. Nuestro departamento de Asesoría Laboral, ha resumido algunas de sus principales características.
El contrato de formación es una buena herramienta de contratación para los empresarios en la situación económica y laboral en la que nos encontramos actualmente. Facilita la introducción en el mundo laboral de jóvenes que no tienen una formación específica o les falta experiencia laboral. Este sistema pretende que los empresarios puedan formar a sus futuros trabajadores de acuerdo a sus necesidades presentes y futuras, y por otro lado, es el contrato más económico con una cotización fija, conocida y bonificable.
Requisitos del trabajador:
- El trabajador debe tener una comprendida entre los 16 y los 30 años. Si la contratación se realiza a una persona con discapacidad no existe límite de edad
- Que el trabajador carezca de Formación Profesional para el puesto a desempeñar o de cualificación universitaria que le permita concertar un contrato en prácticas. Por ejemplo, a un joven que tenga un Grado Medio de Administrativo se le podrá realizar un contrato de formación como camarero porque los estudios que tiene no tiene nada que ver con la ocupación objeto del contrato.
- El trabajador que vamos a contratar no deberá haber desempeñado anteriormente el mismo puesto de trabajo en nuestra empresa por un tiempo superior a doce meses. Si ha estado menos de 12 meses se le podrá realizar un contrato de formación durante el tiempo restante hasta cumplimentar la duración máxima de este tipo de contrato.
- Desempleado inscrito en el INEM
La empresa deberá estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
Características del Contrato:
- La duración del contrato será como mínimo de 12 meses (según convenio colectivo podrá ser inferior) y máxima de 3 años
- Jornada completa. El tiempo de trabajo efectivo durante el primer año no podrá ser superior al 75% o al 85% durante los otros dos años de contrato. El resto de la jornada se utilizará para la formación teórica del trabajador
- Periodo de prueba de 2 meses
- Retribución proporcional al tiempo efectivo de trabajo según las tablas salariales del convenio de aplicación. Bajo ningún concepto podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Se pueden realizar otros contratos de formación al mismo trabajador siempre que no coincida el puesto y la actividad laboral desempeñada.
Ventajas para el trabajador:
- Recibir una formación cualificada
- Acción protectora de la seguridad social en todas las contingencias, incluido el desempleo
Ventajas empresa:
- Ahorro empresarial en costes salariales y de Seguridad Social
- Contratación bonificada para autónomos en la contratación de sus hijos menores de 30 años
- Formación gratuita
- No existe limitación en cuanto al número de contratos en formación por empresa
- En caso de baja voluntaria o despido del trabajador, no hay que devolver las bonificaciones aplicadas
- La transformación en indefinido de este contrato genera una bonificación en los seguros sociales durante los tres primeros años.
Si quieres recibir mayor información sobre los beneficios del Contrato de Formación y, sobre todo, si quieres aplicar este contrato en tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con el departamento laboral de Consultoría de Negocios.
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