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octubre 25, 2016Confusiones entre finiquitos e indemnizaciones.
Siempre que nos enfrentamos a un despido, además de todo lo que conlleva psicológicamente, el día concreto del despido nos enfrentamos a una serie de cifras que se reparten entre finiquitos e indemnizaciones. Hoy nos bajamos de la actualidad, y veremos en qué se diferencian estos dos conceptos y que debes tener en cuenta a la hora de recibir dichos pagos.
Desde nuestra Asesoría Laboral en Alicante, ofrecemos servicios a empresas y estamos muy acostumbrados a trabajar con esta parte más delicada del proceso laboral. También tenemos servicios de consultoría, para gente que ha sido despedida y no sabe si el despido y las cifras que le han presentado para que firme, son correctas o no.
¿Qué debemos tener en cuenta en los finiquitos?
Es un documento donde la empresa hará constar todas las cantidades que se le debe abonar al trabajador y que dependen si ha sido una baja voluntaria, un despido, finalización de contrato… Deben figurar los siguientes conceptos:
1. El salario de los días que se haya trabajado ese mes. Si te despiden el día 12, pues la parte porcentual de esos 12 días.
2. Los días de vacaciones que te corresponden y que no has disfrutado.
3. La parte porcentual de las pagas extra que te corresponde.
4. Y si existen horas extras no abonadas u otra clase de beneficios nos retribuidos hasta la fecha.
Una vez este documento lo tenemos claro, debemos comprobar y firmar el siguiente documento, la indemnización.
¿Qué debemos tener en cuenta en la Indemnización?
La indemnización no se cobra siempre, ya que dependerá de si ha finalizado el contrato por el que estábamos contratados o si no has despedido antes de su finalización. Nos podemos encontrar en algunas de estas situaciones:
1. Fin de contrato Temporal. Dependiendo de la modalidad, hablamos de entre 8 y 12 días.
2. Despido procedente. No hay indemnización.
3. Despido improcedente. Para los contratos anteriores a febrero de 2012, serán 45 días por año trabajado con un tope de 24 meses. Para los contratos posteriores a esa fecha, será de 33 días.
4. Despido causas objetivas. 20 días por año trabajado, por un máximo de 12 meses.
5. Expediente de Regulación de Empleo (ERE). 20 días por año trabajado, por un máximo de 12 meses.
Estéis en la situación en la que estéis, cada caso es particular y hay que tomarse ese momento con calma y no aceptar nada sin que esté comprobado. Hay muchos lugares donde os pueden calcular esos datos y ver si son correctos, pero os aconsejamos acudir a una buena asesoría laboral para estos temas. Están acostumbradas a tratar de forma diaria con estos temas y muchas (cómo es nuestro caso), disponemos de una asesoramiento legal si fuera necesario.
No dudéis en contactar con nosotros o visitarnos en nuestras oficinas.