CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR PARA AUTÓNOMOS
FINANCIACIÓN PARA EMPRENDEDORES II
marzo 26, 2015
DEDUCCIONES FAMILIARES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
abril 15, 2015
FINANCIACIÓN PARA EMPRENDEDORES II
marzo 26, 2015
DEDUCCIONES FAMILIARES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
abril 15, 2015
Show all

CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR PARA AUTÓNOMOS

Con el siguiente ejemplo vamos a intentar explicar los beneficios en la cotización que puedes tener como Autónomo para poder conciliar tu vida profesional con tu vida familiar.

Un trabajador autónomo que no tiene trabajadores asalariados, ¿tiene algún beneficio de cotización por conciliación de la vida familiar?

La respuesta a esta pregunta es que tienes derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes en la contratación de un trabajador por alguna de las siguientes causas:

  1. por cuidado de menores de 7 años que tengas a tu cargo
  2. por tener a tu cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Si la contratación del trabajador por cuenta ajena es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

La bonificación tendrá una duración de hasta 12 meses. Se tendrá derecho a la bonificación una vez por cada uno de los familiares a tu cargo, siempre que se cumplan los requisitos. Esta bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

Para que el trabajador autónomo pueda aplicarse estas bonificaciones en la contratación de un trabajador, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber tenido trabajadores contratados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses anteriores. No se considera como tal al trabajador que hayas contratado con contrato de interinidad para sustituirte durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Debes permanecer de alta en Autónomos durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
  • Si se extingue la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo puede seguir beneficiándose de la bonificación si contratas a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días desde la extinción del contrato.

La consecuencia de incumplir estos requisitos sera la devolución del dinero ahorrado por la aplicación de la bonificación. En el supuesto de que el menor alcance la edad de 7 años antes de la finalización del disfrute de la bonificación, se mantiene hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

En Consultoría de Negocios encontrarás el asesoramiento laboral necesario para poder solicitar esta y cualquier otra bonificación que te ayude a conciliar tu vida laboral con tu vida profesional.