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Cómo devolver el importe de un cobro indebido por ERTE para evitar ser sancionado.

cobro indebido por ERTE

A finales del mes pasado, el SEPE publicó en su página web una nota advirtiendo de que todos aquellos trabajadores que hubiesen recibido un importe de un cobro indebido en su prestación por el ERTE, debían devolver lo indebidamente abonado en un periodo máximo de 30 días. De lo contrario, se expondrían a una multa cuyo recargo podría ascender hasta el 20 por ciento.

Desde CN Laboral, te vamos a informar de los pasos a seguir para poder devolver el importe de un cobro indebido sin tener que ser sancionado.

Envío de notificaciones

Normalmente, estas notificaciones se envían por correo ordinario, en las que se muestran los motivos de reclamación y el plazo que se le da al trabajador para devolver el importe del cobro indebido. En esta notificación, también se adjunta un documento con el importe exacto que hay que devolver, el número de cuenta del Banco de España a la que se debe transferir el dinero, o la dirección de email del SEPE donde enviar la copia del resguardo de la transferencia bancaria.

En la página web del SEPE hay un apartado llamado Cobros indebidos y reintegros  donde se expone al trabajador toda la información necesaria para poder realizar la devolución. Además, desde este mismo portal es posible acceder a la sede electrónica del SEPE mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.

Plazos

El trabajador puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en un plazo máximo de cinco años, con su correspondiente interés de demora del 3,75%, y ambos serán aprobados únicamente cuando existan circunstancias extraordinarias. Eso sí, el trabajador debe exponer en su solicitud los motivos de este aplazamiento con el fin de que el SEPE pueda valorarlos.

Si los ERTE se prolongan más allá del presente mes, habrá una reducción de la prestación.

En el caso de que el trabajador no realice la devolución en plazo y después reciba algún tipo de prestación de la Seguridad Social, el SEPE puede llevar a cabo la correspondiente compensación del cobro indebido, independientemente de que se haya aprobado el aplazamiento o fraccionamiento.

Presentación de alegaciones

Así mismo, si uno no está conforme con la reclamación del cobro indebido, es posible presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del SEPE en un plazo no superior a 10 días a contar desde que recibió la comunicación. Una vez transcurrido dicho plazo, es cuando la Dirección Provincial dicta resolución, avisando de que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo si no se estiman sus alegaciones.

El SEPE, por su parte, debe dar respuesta expresa a la reclamación en un plazo máximo de 45 días. Si la reclamación no se resolviera en el plazo marcado, se entiende como denegada por silencio administrativo, lo que permite una presentación de demanda ante la jurisdicción social.