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octubre 19, 2016¿Cómo contratar a un familiar?
Un aspecto que nos parece muy interesante de tratar, son los requisitos que deben cumplir los autónomos para poder contratar a un familiar y concretamente a alguno de sus hijos. Es verdad que la administración no lo pone fácil en este aspecto, ya que se han encontrado con muchas barbaridades, pero vamos a intentar arrojar un poco de luz a este tema.
Desde nuestra consultora, tenemos un servicio de asesoramiento a autónomos donde nos encargamos de gestionar toda la documentación y evitar sorpresas en el futuro. Desde nuestra sede en Alicante, os esperamos.
¿A partir de que edad puedo contratar a un familiar?
Como es lógico, cuando son mayores de 18 años, tienen plenas facultades para firmar un contrato, pero hay un posibilidad en aquellos menores de entre 16 y 18 años. Ya sea porque estén emancipados o aun vivan con sus padres, podrán trabajar con el consentimiento de sus padres o tutores.
Cómo es lógico, los menores de 16 años no pueden trabajar y no existe ningún resquicio legal que pueda facilitar este aspecto, salvo en determinados sectores (modelos, artes escénicas…), donde son los padres los que firman el contrato y las condiciones del trabajo están muy vigiladas y acotadas.
¿Qué contrato utilizo para contratar a un familiar?
Los autónomos que quieran contratar a su hijo dentro del Régimen General de la Seguridad Social, deberán cumplir dos condiciones:
- Ser menor de 30 años.
- O, tener una discapacidad que le impida acceder al mercado laboral.
Si nuestro hijo es mayor de 30 años y queremos contratarlo en el Régimen General de la Seguridad Social, debemos rellenar un documento que nos facilitará la Seguridad Social, donde reflejaremos, entre otros datos, las condiciones concretar en las que ha sido contratado y afirmaremos que no vive con nosotros.
¿Qué contrato le puedo ofrecer a mi hijo?
1. Contrato de aprendizaje.
El contrato puede durar hasta 3 años y el autónomo se puede deducir hasta el 100% de los seguros sociales.
2. Contrato indefinido.
Otra modalidad es el contrato indefinido. Nos podremos acoger a este contrato con los hijos menores de 30 años, aunque vivan en la casa familiar. Esta tipología de contrato, tiene hasta un reducción de 500 € durante los primeros 24 meses.
Como veis hay diversas posibilidades de contratación, siempre y cuando, sepamos a qué tipo de contrato podemos acogerlo en cada situación. Para cada miembro familiar, no sólo a los hijos, se deberá revisar las posibilidades que nos ofrece la Seguridad Social.
No dudéis en contactar con nosotros y desde nuestro departamento jurídico, estudiaremos vuestras necesidades y buscaremos la solución más óptima para vuestro caso.