En relación a estas ayudas, les remitimos información, requisitos, documentación y procedimiento.
Las cuestiones más relevantes son:
- Se pueden solicitar desde el día 08/04 del 2020 al 04/05 del 2020.
- Solo para autónomos de alta antes del 31/12/2019.
- Compatible con cese actividad por COVID19.
- Exclusiones:
– Cobrando cese de actividad anterior.
– Autónomo en pluriactividad.
– Rendimientos netos en 2019 superiores a 30.000 € en 2019.
– Autónomos excluidos de subvenciones.
- Importes
– Autónomos con actividad suspendida por COVID: 1.500 € (pago único)
– Autónomos con reducción del 75 % de facturación: 750 € (pago único).
– Se requiere de certificado digital.
- Documentación:
– Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
– Domiciliación bancaria
– Representación
– Declaración responsable de ayuda de mínimis (que no se perciben o si se perciben, la cuantía).
– Autorización para que la Administración obtenga (si no se autoriza, se deberá aportar la documentación)
– DNI.
– Vida laboral.
– Certificados de no deudas AEAT.
– Rendimientos netos 2019 de la AEAT.
- Plazo de resolución: 3 meses. Silencio negativo. Si no contestan, se entiende denegada.
- Obligaciones:
– Mantenerse en alta 3 meses después desde reanudación actividad.
– Comunicar si se perciben otras ayudas o subvenciones.
– Someterse a posible control financiero.
– Si datos falsos: sanción y devolución.
– Si datos erróneos: devolución.
– Si no se cumple con la reducción del 75 %, moderará el importe.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Un saludo.