¿Qué son los autónomos colaboradores?
Los autónomos y pymes también necesitan ayuda a la hora de contratar a empleados para que sus negocios fluyan con normalidad. Una ventaja de este tipo de empresas es la posibilidad de contar con los autónomos colaboradores. Se trata de una figura incluida en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Desde CN Laboral Consultoría de Negocio te vamos a explicar con claridad qué es el autónomo colaborador y qué pasos debes dar para contratar a un familiar en tu empresa.
Como ocurre con todos los empleados, los autónomos colaboradores, así como el empleador, tienen una serie de derechos y obligaciones que no pueden dejar de cumplir. Lo más importante es que comprendas exactamente qué es un autónomo colaborador y qué no lo es, porque son muchos los requisitos que se deben de cumplir para ello.
¿Qué son los autónomos colaboradores?
Los autónomos colaboradores son los familiares del titular de un negocio, que desempeñen su trabajo en la empresa familiar. Pero ¡ojo! no todos los familiares del empresario pueden ser colaboradores ni beneficiarse de esta opción. Estos son los requisitos que se deben de cumplir siempre:
- Debe de ser un familiar directo, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Es decir, podrá ser el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, abuelos, cuñados, suegros, etc.
- Para poder darse de alta como autónomo colaborador debe de vivir con el empresario o depender directamente de él.
- Su relación con la empresa ha des ser clara y constante. Los autónomos colaboradores no pueden tener relaciones puntuales con el negocio o no trabajar en él.
- Un autónomo colaborador no puede estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Debe ser mayor de 16 años.
¿Cuándo no es posible darse de alta como autónomo colaborador?
- Las personas menores de 16 años no pueden trabajar ni como autónomos ni de otro modo.
- Los autónomos societarios que simplemente ejerzan su actividad a través de una Sociedad Limitada no podrán contratar a autónomos colaboradores.
- Los hijos menores de 30 años, pese a que convivan con el titular del negocio, pueden ser contratados por cuenta ajena. No obstante, la cotización en el régimen general no incluirá la cobertura por desempleo.
- Las parejas de hecho tampoco pueden estar dadas de alta como autónomos colaboradores.
El equipo de Laboral de nuestra consultoría de negocios en Alicante te ofrecerá todo el asesoramiento que necesites al respecto. Nuestro consejo, como expertos en la materia, es que confíes siempre en especialistas, que puedan aconsejarte con seguridad ante las diferentes opciones de contratación que tienes. De esta forma estarás ahorrando quebraderos de cabeza y también dinero.
Principales ventajas de los autónomos colaboradores
Si quieres darte de alta como autónomo colaborador y tener derecho a las bonificaciones debes de tener en cuenta un requisito fundamental. Debes de ser un nuevo autónomo o no haber estado dado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
- Los autónomos colaboradores tienen una bonificación del 50 % en la cuota de autónomo durante 18 meses. Los 6 meses siguientes, la bonificación será del 25 %.
- Están exentos de presentar la declaración trimestral de IVA e IRPF.
- La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017, introdujo una gran ventaja en la contratación de autónomos colaboradores. El empresario puede obtener una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, siempre que se realice un contrato indefinido.
Obligaciones de los autónomos colaboradores
- Es imprescindible que te des de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador.
- No hace falta estar dado de alta en Hacienda.
- Anualmente debes de presentar la declaración de la renta, como cualquier otro trabajador y abonar los impuestos correspondientes a tus ingresos.
Obligaciones del autónomo titular
- El abono de las cuotas mensuales de Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Realizar la nómina del trabajador y abonarle su salario, en función de lo establecido en el convenio que regule la actividad empresarial.
- Las nóminas y cuotas a la Seguridad Social del familiar se deben de contabilizar como gastos deducibles del negocio.
¿Conocías la figura de los autónomos colaboradores? Si necesitas más información al respecto o asesoramiento a nivel laboral, ponte en contacto con CN Laboral consultor de Negocio. Nuestra consultoría de negocios en Alicante es la respuesta a todas tus dudas. Contamos con un equipo de expertos en todas las áreas del negocio, que velarán por ti y tus intereses. ¡Llámanos!