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Alquiler con IVA. Hacienda no se toma vacaciones

Alquiler Vacacional.¡Hacienda no tiene Vacaciones!

Alquiler con IVA. Hacienda no se toma vacaciones

Buenas a todos. Llega el verano, y es una costumbre ya arraigada en nuestro país, alquilar un apartamento o casa de campo para pasar esos días que no harán recargar nuestras pilas. Con el alquiler,  nos hemos encontrado muchas veces con la duda (y mas aun despues de las campañas de la Agencia Tributaria) de si debemos pagar el iva de esos mini alquileres y de qué forma.

Hemos de saber que la ley de arrendamientos de Junio de 2013, dejó fuera a los alquileres vacacionales o de cortosAlquiler Vacaciones periodos de tiempo, dejando en manos de las diferentes comunidades autónomas, la responsabilidad de legislar según les pareciera. Como suele pasar en estos casos, cada Comunidad Autónoma tomó un camino. Pero veamos lo que más nos atañe:

1. Cuando has alquilado la vivienda:

En caso de alquiler de la vivienda, los rendimientos que se obtengan deberán ser declarados como «rendimientos de capital inmobiliario«. Dato a tener muy en cuenta a la hora de la Declaración de la Renta. Durante ese periodo de alquiler, podremos deducirnos una serie de gastos (sólo durante el periodo que se ha alquilado, es decir, su porta proporcional). Esos gastos serán:

* Pago de IBI.

*Tasa de Basura.

*Intereses de la hipoteca.

*Gastos de comunidad.

*Porcentaje de los seguros de la vivienda.

2. Cuando la vivienda no ha estado alquilada.

En este caso, es considerada una segunda residencia. Se deberá tributar un importe que equivale al 1,1% de su valor catastral. Si la revisión catastral es anterior a 10 años, deberás aplicar un 2% de ese importe. En la reciente campaña de renta, Hacienda a dedicado un especial interés a este tema, exigiendo a algunos propietarios que había alquilado sus viviendas en periodo vacacional a declarar los importes, incluso de los últimos 5 años.

Como hemos indicado al inicio del artículo, depende de cada Comunidad Autónoma, pero es conveniente informarse sobre estos aspectos.

Para cualquier duda, sabeis que podeis poneros en contacto con nosotros a través de nuestra webo por email a eduardodura@consultor.com